El Juez, a petición del interesado, deberá cerciorarse del cumplimiento del concordato, y para ello podrá inspeccionar la administración, solicitar los informes que considere necesarios y verificar la exactitud de éstos en los libros, por medio de contador público designado por él. Si apareciere incumplimiento, podrá impetrarse la declaración de quiebra.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 12
El Juez, A Petición Del Interesado, Deberá Cerciorarse Del Cumplimiento Del Concordato, Y Para Ello Podrá Inspeccionar La Administración, Solicitar Los Informes Que Considere Necesarios Y Verificar La Exactitud De Éstos En Los Libros, Por Medio De Contador Público Designado Por Él
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.