La persona declarada en quiebra podrá pedir antes de la expiración del término de emplazamiento, que se le restituya a su estado anterior, alegando y probando cualquiera de estos hechos: 1º No ser comerciante; 2º Haber estado al corriente del pago de sus obligaciones mercantiles al tiempo de declararse la quiebra; 3º Haberse puesto al corriente en todas las obligaciones; 4º Que por oferta real de pago por consignación ante el mismo juez, se ha provisto al pago total de las acreencias.
Artículo 34
La Persona Declarada En Quiebra Podrá Pedir Antes De La Expiración Del Término De Emplazamiento, Que Se Le Restituya A Su Estado Anterior, Alegando Y Probando Cualquiera De Estos Hechos: 1º No Ser Comerciante; 2º Haber Estado Al Corriente Del Pago De Sus Obligaciones Mercantiles Al Tiempo De Declararse La Quiebra; 3º Haberse Puesto Al Corriente En Todas Las Obligaciones; 4º Que Por Oferta Real De Pago Por Consignación Ante El Mismo Juez, Se Ha Provisto Al Pago Total De Las Acreencias
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.