Micelio

Artículo 34

La Persona Declarada En Quiebra Podrá Pedir Antes De La Expiración Del Término De Emplazamiento, Que Se Le Restituya A Su Estado Anterior, Alegando Y Probando Cualquiera De Estos Hechos: 1º No Ser Comerciante; 2º Haber Estado Al Corriente Del Pago De Sus Obligaciones Mercantiles Al Tiempo De Declararse La Quiebra; 3º Haberse Puesto Al Corriente En Todas Las Obligaciones; 4º Que Por Oferta Real De Pago Por Consignación Ante El Mismo Juez, Se Ha Provisto Al Pago Total De Las Acreencias

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona declarada en quiebra podrá pedir antes de la expiración del término de emplazamiento, que se le restituya a su estado anterior, alegando y probando cualquiera de estos hechos: 1º No ser comerciante; 2º Haber estado al corriente del pago de sus obligaciones mercantiles al tiempo de declararse la quiebra; 3º Haberse puesto al corriente en todas las obligaciones; 4º Que por oferta real de pago por consignación ante el mismo juez, se ha provisto al pago total de las acreencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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