Micelio

Artículo 15

Ejecutado El Concordato O Expirada Su Vigencia, El Juez Lo Declarará Cumplido A Solicitud Del Deudor O De Cualquiera De Los Acreedores Mediante Los Trámites De Una Articulación, Previo Emplazamiento De Todos Por Edicto Que Se Fijará Por Diez Días En La Secretaría Y Se Publicará Por Una Vez En La Forma Y Oportunidad Establecidas En El Artículo 4º

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutado el concordato o expirada su vigencia, el Juez lo declarará cumplido a solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores mediante los trámites de una articulación, previo emplazamiento de todos por edicto que se fijará por diez días en la Secretaría y se publicará por una vez en la forma y oportunidad establecidas en el artículo 4º. CAPITULO II Del trámite obligatorio del concordato preventivo y de la liquidación en los casos exceptuados de la quiebra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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