Micelio

Artículo 55

El Síndico, Previo Concepto Favorable De La Junta Asesora, Podrá Solicitar Dentro Del Proceso De Quiebra Que El Juez Declare Disueltas Y Ordene La Liquidación De Las Sociedades El Nombre Colectivo Y De Responsabilidad Limitada Que Sea Socio El Quebrado, Y Las En Comandita En Que Éste Sea Socio Gestor

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El síndico, previo concepto favorable de la Junta Asesora, podrá solicitar dentro del proceso de quiebra que el juez declare disueltas y ordene la liquidación de las sociedades el nombre colectivo y de responsabilidad limitada que sea socio el quebrado, y las en comandita en que éste sea socio gestor. Para ejercitar la acción el síndico deberá demostrar que requirió por escrito a los consocios del quebrado a fin de que adquiera el interés o cuotas sociales del fallido o, en subsidio, que aceptarán en su cesión a posibles adquirientes extraños. El precio de cesión del interés o cuotas sociales será fijado en acuerdo del síndico por los interesados en la adquisición, sometido a la aprobación de la Junta Asesora. Si no hubiere acuerdo, el precio se determinará por peritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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