Micelio

Artículo 85

El Comerciante Declarado En Quiebra Que Haya Aprovechado, Antes De Tal Declaración O Aproveche Después De Ella La Mala Situación De Sus Negocios, La Cesación En Los Pagos O El Estado De Quiebra, Para Especular Con Sus Propias Obligaciones, Adquiriéndolas A Menos Precio, Estará Sujeto A La Pena De Tres A Seis Años De Prisión

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comerciante declarado en quiebra que haya aprovechado, antes de tal declaración o aproveche después de ella la mala situación de sus negocios, la cesación en los pagos o el estado de quiebra, para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas a menos precio, estará sujeto a la pena de tres a seis años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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