El comerciante declarado en quiebra que haya aprovechado, antes de tal declaración o aproveche después de ella la mala situación de sus negocios, la cesación en los pagos o el estado de quiebra, para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas a menos precio, estará sujeto a la pena de tres a seis años de prisión.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 85
El Comerciante Declarado En Quiebra Que Haya Aprovechado, Antes De Tal Declaración O Aproveche Después De Ella La Mala Situación De Sus Negocios, La Cesación En Los Pagos O El Estado De Quiebra, Para Especular Con Sus Propias Obligaciones, Adquiriéndolas A Menos Precio, Estará Sujeto A La Pena De Tres A Seis Años De Prisión
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.