Micelio

Artículo 9

El Concordato Deberá Estar En Acta Firmada Por El Juez, Los Acreedores Y El Deudor, Con Expresión Del Término De Su Vigencia, Y Será Homologado Por El Juez Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Suscripción Del Acta, Siempre Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos De La Ley Y Aparezcan Cancelados Los Créditos Laborales Y Fiscales O La Concesión De Plazos Por Los Respectivos Acreedores

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El concordato deberá estar en acta firmada por el Juez, los acreedores y el deudor, con expresión del término de su vigencia, y será homologado por el Juez dentro de los cinco días siguientes al de la suscripción del acta, siempre que se hayan cumplido los requisitos de la ley y aparezcan cancelados los créditos laborales y fiscales o la concesión de plazos por los respectivos acreedores. El concordato y el auto que lo homologa se inscribirán en el Registro Público de Comercio y en los demás que correspondan según la naturaleza de los bienes y las exigencias legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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