º. El concordato deberá estar en acta firmada por el Juez, los acreedores y el deudor, con expresión del término de su vigencia, y será homologado por el Juez dentro de los cinco días siguientes al de la suscripción del acta, siempre que se hayan cumplido los requisitos de la ley y aparezcan cancelados los créditos laborales y fiscales o la concesión de plazos por los respectivos acreedores. El concordato y el auto que lo homologa se inscribirán en el Registro Público de Comercio y en los demás que correspondan según la naturaleza de los bienes y las exigencias legales.
Artículo 9
El Concordato Deberá Estar En Acta Firmada Por El Juez, Los Acreedores Y El Deudor, Con Expresión Del Término De Su Vigencia, Y Será Homologado Por El Juez Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De La Suscripción Del Acta, Siempre Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos De La Ley Y Aparezcan Cancelados Los Créditos Laborales Y Fiscales O La Concesión De Plazos Por Los Respectivos Acreedores
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.