Micelio

Artículo 33

Dentro De Los Cinco Días Siguientes El Vencimiento Del Término Probatorio, El Juez, Atendiendo Las Pruebas Que Obren En El Juicio, Fijará La Fecha De La Cesación En Los Pagos, La Cual No Podrá Ser Anterior En Más De Un Año Al Día De La Presentación De La Demanda O De La Denuncia Del Estado De Quiebra O De La Fecha De La Presentación De La Solicitud Del Concordato Preventivo Según El Caso

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cinco días siguientes el vencimiento del término probatorio, el juez, atendiendo las pruebas que obren en el juicio, fijará la fecha de la cesación en los pagos, la cual no podrá ser anterior en más de un año al día de la presentación de la demanda o de la denuncia del estado de quiebra o de la fecha de la presentación de la solicitud del concordato preventivo según el caso. CAPITULO IV De la restitución del quebrado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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