Micelio

Artículo 68

No Se Harán Ningún Pago De Los Acreedores Mientras No Este Ejecutoriada La Sentencia De Reconocimiento Y Graduación De Créditos

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se harán ningún pago de los acreedores mientras no este ejecutoriada la sentencia de reconocimiento y graduación de créditos. Una vez ejecutoriada la sentencia y aún antes de la realización total de los activos, el síndico, procederá a pagar a los acreedores con el dinero disponible, conforme a la graduación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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