Micelio

Artículo 68

No Se Harán Ningún Pago De Los Acreedores Mientras No Este Ejecutoriada La Sentencia De Reconocimiento Y Graduación De Créditos

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se harán ningún pago de los acreedores mientras no este ejecutoriada la sentencia de reconocimiento y graduación de créditos. Una vez ejecutoriada la sentencia y aún antes de la realización total de los activos, el síndico, procederá a pagar a los acreedores con el dinero disponible, conforme a la graduación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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