El síndico deberá prestar caución para responder de su gestión y de los perjuicios que con ella irrogare, en el término, la cuantía y forma fijados por el juez al hacer la designación. El juez podrá decretar en cualquier tiempo el reajuste de la caución.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 43
El Síndico Deberá Prestar Caución Para Responder De Su Gestión Y De Los Perjuicios Que Con Ella Irrogare, En El Término, La Cuantía Y Forma Fijados Por El Juez Al Hacer La Designación
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.