Agotado los bienes de la masa en el pago de los créditos reconocidos, el juez declarará terminado el proceso y ordenará archivar el expediente. Los acreedores que no sean satisfechos íntegramente con lo recibido de la masa, conservarán por el déficit sus acciones personales contra el quebrado, para ejercitarlas por las vías comunes sobre los bienes que posteriormente adquiera éste o aparezcan a su nombre, salvo lo establecido en el concordato. CAPITULO VIII Del concordato dentro del proceso
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 69
Agotado Los Bienes De La Masa En El Pago De Los Créditos Reconocidos, El Juez Declarará Terminado El Proceso Y Ordenará Archivar El Expediente
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.