Micelio

Artículo 69

Agotado Los Bienes De La Masa En El Pago De Los Créditos Reconocidos, El Juez Declarará Terminado El Proceso Y Ordenará Archivar El Expediente

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Agotado los bienes de la masa en el pago de los créditos reconocidos, el juez declarará terminado el proceso y ordenará archivar el expediente. Los acreedores que no sean satisfechos íntegramente con lo recibido de la masa, conservarán por el déficit sus acciones personales contra el quebrado, para ejercitarlas por las vías comunes sobre los bienes que posteriormente adquiera éste o aparezcan a su nombre, salvo lo establecido en el concordato. CAPITULO VIII Del concordato dentro del proceso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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