Las partes deberán comportarse con probidad y lealtad durante el proceso, y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto ineficaz o que implique una dilación manifiesta, o cuando advierta que cualquiera de los intervinientes o todos se sirven del proceso para realizar acto simulado o para alcanzar fines prohibidos por la ley.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 93
Las Partes Deberán Comportarse Con Probidad Y Lealtad Durante El Proceso, Y El Juez Hará Uso De Sus Poderes Para Rechazar Cualquier Solicitud O Acto Ineficaz O Que Implique Una Dilación Manifiesta, O Cuando Advierta Que Cualquiera De Los Intervinientes O Todos Se Sirven Del Proceso Para Realizar Acto Simulado O Para Alcanzar Fines Prohibidos Por La Ley
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.