Para declarar la quiebra deberá acreditarse plenamente la calidad de comerciante del deudor y la cesación en los pagos. La calidad de comerciante puede comprobarse con certificado de inscripción en el registro público de comercio o con cualquier otro medio probatorio; la cesación en los pagos, con título que preste mérito ejecutivo. Se presumirá la cesación de pagos cuando el comerciante se oculte o ausente, o cierre sus oficinas o establecimientos de comercio, sin dejar persona que legalmente pueda atender sus negocios y cumplir sus compromisos .
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 26
Para Declarar La Quiebra Deberá Acreditarse Plenamente La Calidad De Comerciante Del Deudor Y La Cesación En Los Pagos
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.