Salvo lo previsto en el concordato, los bienes de la masa serán vendidos para pagar en dinero los créditos. La venta se sujetará a las siguientes reglas: 1ª El síndico venderá los bienes muebles cotizados en bolsa sin necesidad de avalúo, por un precio no inferior al de la respectiva cotización al tiempo de celebrarse el negocio; 2º Los bienes muebles que no tengan cotización en bolsa, los venderá el síndico con autorización de la Junta Asesora y bajo su vigilancia, en un martillo que funcione legalmente, observando los reglamentos de éste; 3º En los lugares donde no funcionen martillo, los bienes muebles distintos a los cotizados en bolsa, serán vendidos por el síndico, previo avalúo parcial aprobado por el juez, con la vigilancia de la Junta por un precio no inferior al avalúo. 4º los bienes raíces serán vendidos en pública subasta en la forma prescrita para los procesos ejecutivos de mayor cuantía, pero reducidos a la mitad los términos previstos para la fecha del remate.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 67
Salvo Lo Previsto En El Concordato, Los Bienes De La Masa Serán Vendidos Para Pagar En Dinero Los Créditos
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.