Quienes hayan contratado con el quebrado y los causahabientes de mala fe de quien contrató con este, estarán obligados a restituir a la masa de la quiebra las cosas que les fueron enajenadas en razón de la revocación o de la declaración de simulación. Si la restitución no fuere posible se ordenará entregar a la masa de la quiebra el valor de las cosas en la fecha de la sentencia, deducidas las mejoras útiles plantadas por el poseedor de buena fe. Quienes habiendo contratado de buena fe con el quebrado, fueron vencidos, tendrán derecho a participar en la quiebra a prorrata con los demás acreedores por el monto de lo que dieron al quebrado como contraprestación.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 51
Quienes Hayan Contratado Con El Quebrado Y Los Causahabientes De Mala Fe De Quien Contrató Con Este, Estarán Obligados A Restituir A La Masa De La Quiebra Las Cosas Que Les Fueron Enajenadas En Razón De La Revocación O De La Declaración De Simulación
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.