el quebrado conservará su personería para coadyuvar las acciones o las oposiciones que proponga el síndico o que se promuevan contra éste. La ilegitimidad de la personería de cualquiera de los acreedores o de sus representantes sólo dará lugar a que se anule lo actuado en la parte referente a dicho acreedor, si así lo pide él.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 94
El Quebrado Conservará Su Personería Para Coadyuvar Las Acciones O Las Oposiciones Que Proponga El Síndico O Que Se Promuevan Contra Éste
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.