La tramitación forzosa de contrato preventivo se seguirá por las reglas consagradas en el Capítulo I de este Título, ocupando el organismo encargado de la inspección y vigilancia en lugar del juez, pero las diferencias que surjan sobre la existencia naturaleza y cuantía de los créditos serán definidas, en articulación, por el correspondiente juez civil del circuito a quién compete también homologar el concordato.
Artículo 18
La Tramitación Forzosa De Contrato Preventivo Se Seguirá Por Las Reglas Consagradas En El Capítulo I De Este Título, Ocupando El Organismo Encargado De La Inspección Y Vigilancia En Lugar Del Juez, Pero Las Diferencias Que Surjan Sobre La Existencia Naturaleza Y Cuantía De Los Créditos Serán Definidas, En Articulación, Por El Correspondiente Juez Civil Del Circuito A Quién Compete También Homologar El Concordato
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.