Micelio

Artículo 18

La Tramitación Forzosa De Contrato Preventivo Se Seguirá Por Las Reglas Consagradas En El Capítulo I De Este Título, Ocupando El Organismo Encargado De La Inspección Y Vigilancia En Lugar Del Juez, Pero Las Diferencias Que Surjan Sobre La Existencia Naturaleza Y Cuantía De Los Créditos Serán Definidas, En Articulación, Por El Correspondiente Juez Civil Del Circuito A Quién Compete También Homologar El Concordato

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tramitación forzosa de contrato preventivo se seguirá por las reglas consagradas en el Capítulo I de este Título, ocupando el organismo encargado de la inspección y vigilancia en lugar del juez, pero las diferencias que surjan sobre la existencia naturaleza y cuantía de los créditos serán definidas, en articulación, por el correspondiente juez civil del circuito a quién compete también homologar el concordato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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