Micelio

Artículo 18

La Tramitación Forzosa De Contrato Preventivo Se Seguirá Por Las Reglas Consagradas En El Capítulo I De Este Título, Ocupando El Organismo Encargado De La Inspección Y Vigilancia En Lugar Del Juez, Pero Las Diferencias Que Surjan Sobre La Existencia Naturaleza Y Cuantía De Los Créditos Serán Definidas, En Articulación, Por El Correspondiente Juez Civil Del Circuito A Quién Compete También Homologar El Concordato

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tramitación forzosa de contrato preventivo se seguirá por las reglas consagradas en el Capítulo I de este Título, ocupando el organismo encargado de la inspección y vigilancia en lugar del juez, pero las diferencias que surjan sobre la existencia naturaleza y cuantía de los créditos serán definidas, en articulación, por el correspondiente juez civil del circuito a quién compete también homologar el concordato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2264 de 1969