El juez estudiará las solicitudes de pruebas en conducencia y pertinencia y se abstendrá de decretar las que notoriamente se refieran a hechos extraños al proceso o sean ineficaces. En cualquiera de las instancias, antes del fallo del proceso o del incidente, podrá el juez decretar de oficio las pruebas que considere útiles a la verificación de los hechos; pero la de testigos sólo cuando éstos aparezcan mencionados en otras pruebas o en un acto procesal de las partes, y para complementar, corroborar o rectificar alguna otra. Con tal objeto podrá señalar término adicional hasta por diez días. La providencia que decrete pruebas de oficio no admite recurso alguno. Igualmente podrá reducir el número de declaraciones testimoniales o de preguntas cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba y, en general, limitar las pruebas a los hechos respecto de los cuales discrepen los contendientes.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 96
El Juez Estudiará Las Solicitudes De Pruebas En Conducencia Y Pertinencia Y Se Abstendrá De Decretar Las Que Notoriamente Se Refieran A Hechos Extraños Al Proceso O Sean Ineficaces
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.