º. Mientras se tramita el concordato preventivo no podrá aceptarse solicitud en el mismo sentido, ni declaratoria de quiebra, y se suspenderá la prescripción de los créditos, y la actuación en las acciones ejecutivas personales iniciadas contra el deudor, excepto las derivadas de relación de trabajo o de alimentos. En cualquier momento el Juez, de oficio o a solicitud de acreedor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Mientras Se Tramita El Concordato Preventivo No Podrá Aceptarse Solicitud En El Mismo Sentido, Ni Declaratoria De Quiebra, Y Se Suspenderá La Prescripción De Los Créditos, Y La Actuación En Las Acciones Ejecutivas Personales Iniciadas Contra El Deudor, Excepto Las Derivadas De Relación De Trabajo O De Alimentos
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.