Micelio

Artículo 8

Los Créditos Ciertos Y Causados Al Momento Del Concordato Por Salarios Y Prestaciones Sociales De Los Trabajadores, Y Los Créditos Fiscales Exigibles Para Entonces, Se Pagarán De Preferencia Conforme Al Código Civil

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los créditos ciertos y causados al momento del concordato por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, y los créditos fiscales exigibles para entonces, se pagarán de preferencia conforme al Código Civil. Aquellos que por los mismos conceptos se llegaren a reconocer o causar durante la vigencia del concordato, se pagarán como gastos de administración. Los acreedores y el deudor podrán impugnar los créditos laborales que no hayan sido reconocidos judicialmente; el Juez resolverá sobre la impugnación con anterioridad al concordato, por los trámites de una articulación. Si hubiere obligaciones condicionales o sujetas a litigio, en el concordato se harán las reservas correspondientes para atender a su pago, caso de llegar a ser exigibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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