º. Los créditos ciertos y causados al momento del concordato por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, y los créditos fiscales exigibles para entonces, se pagarán de preferencia conforme al Código Civil. Aquellos que por los mismos conceptos se llegaren a reconocer o causar durante la vigencia del concordato, se pagarán como gastos de administración. Los acreedores y el deudor podrán impugnar los créditos laborales que no hayan sido reconocidos judicialmente; el Juez resolverá sobre la impugnación con anterioridad al concordato, por los trámites de una articulación. Si hubiere obligaciones condicionales o sujetas a litigio, en el concordato se harán las reservas correspondientes para atender a su pago, caso de llegar a ser exigibles.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 8
Los Créditos Ciertos Y Causados Al Momento Del Concordato Por Salarios Y Prestaciones Sociales De Los Trabajadores, Y Los Créditos Fiscales Exigibles Para Entonces, Se Pagarán De Preferencia Conforme Al Código Civil
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.