º. Dentro de los diez días siguientes al de la última publicación del aviso de convocatoria, los acreedores habrán de presentar los documentos que demuestren, si quiere en forma sumaria, la existencia de sus créditos, y el deudor pondrá sus libros de contabilidad a disposición de los acreedores y del Juez. Expirado este término, los documentos permanecerán en la Secretaria por tres días para que los interesados presenten sus objeciones y tachas; cumplido lo cual, precluye la oportunidad de reclamar por extemporaneidad de la solicitud de concordato, y el Juez procederá dentro de los cinco días siguientes a calificar los créditos y a graduarlos en providencia apelable en el efecto devolutivo.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De La Última Publicación Del Aviso De Convocatoria, Los Acreedores Habrán De Presentar Los Documentos Que Demuestren, Si Quiere En Forma Sumaria, La Existencia De Sus Créditos, Y El Deudor Pondrá Sus Libros De Contabilidad A Disposición De Los Acreedores Y Del Juez
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.