La sentencia será apelable en el efecto suspensivo, pero antes de enviar el expediente al superior, se dejará, a costa del recurrente o recurrentes, copia de lo necesario para la actuación relacionada con la custodia, administración y disposición de los bienes. El recurso podrá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación y se tramitará como las apelaciones de las sentencias en los procesos ordinarios de cualquier cuantía. Mientras se decide la apelación, el Juez conservará su competencia para todo lo referente a la custodia, administración y enajenación de los bienes hasta poner el proceso en estado de pagar a los acreedores.
Decreto 2264 de 1969 →Vigente
Artículo 65
La Sentencia Será Apelable En El Efecto Suspensivo, Pero Antes De Enviar El Expediente Al Superior, Se Dejará, A Costa Del Recurrente O Recurrentes, Copia De Lo Necesario Para La Actuación Relacionada Con La Custodia, Administración Y Disposición De Los Bienes
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.