DecretoVigente
Decreto 2240 de 1962
Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 2663 De 1959 (30 De Septiembre), La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos Por El Sur Y Por El Occidente Con El Llamado Canal, De La Ahuyama Desde La Entrada De Las Aguas Del Rio Magdalena A Este Canal Hasta Su Cruce Con La Prolongación De La Carrera 30, De La Actual Nomenclatura Urbana De Barranquilla Por El Norte, En Parte Con La Dársena Sur Del Terminal Marítimo Y En Parte Con La Misma Carrera 30 Por El Oriente En Parte Con La Dársena Sur Y En Parte Con El Río Magdalena Hasta Llegar Al Canal De La Ahuyama Primer Punto De Partida2La División De Aduanas Reglamentará La Vigilancia De La Zona Franca En La Forma Que Lo Crea Pertinente, Sobre La Entrada Y Salida De Embarcaciones Al Territorio De Aquélla, Así Como Sobre Las Mercancías, Materias Primas, Materiales Y Toda Clase De Productos Que Entren A Su Jurisdicción O Salgan De Ella Las Mismas Autoridades Mantendrán La Vigilancia Exterior De La Zona3Dentro Del Perímetro De La Zona Y En El Local O Locales Ubicados En El Edificio De La Administración De Ella, Funcionarán Las Oficinas De La Aduana Para La Vigilancia Del Tráfico De Carga Y Para El Reconocimiento Y Despacho De Las Mercancías Sujetas A Gravámenes Aduaneros, Lo Cual Podrá4Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Dentro Del Área De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Domiciliadas O No En La República Las Siguientes Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades, A Saber: 1° Introducir Toda Clase De Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases Y Demás Efectos De Comercio Con Excepción De Los Siguientes: A) Materias Explosivas O Inflamables; B) Armas En General; C) Los Artículos Que Se Determinen En El Reglamento De La Zona Salvo Autorización Expresa Del Gobierno Nacional D) Café, Ya Sea Verde, Tostado A Cualquier, Grado, Molido O No En Forma Soluble, A Menos Que Haya Una Autorización Expresa Y Escrita Para Cada Caso, De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia13Toda Mercancía Que Llegue A La Zona Franca Deberá Estar Consignada A Una Persona Natural O Jurídica Establecida Dentro De Dicha Área, O Que Haya Obtenido Autorización Previa De La Gerencia Para Poder Recibir Y Despachar Mercancías Desde La Zona Franca14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920La Entrada Y Salida De Personas A La Zona Estarán Sujetas Al Horario Que Fije La Gerencia21Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido, Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalados Por La Gerencia22Todo Cargamento Que Entre A La Zona Franca Podrá Ser Pesado A Juicio De La Gerencia O Por Solicitud Del Consignatario, En Cuyo Caso Se Dejará La Debida Constancia Del Peso Registrado23Cuando Se Trate De Cargamento Para Depositar En Almacenes Del Consignatario, La Administración De La Zona Los Transportará Y Entregará En Dichos Almacenes Si Son Recibidos De Nave Marítima O De Ferrocarril24Recibida La Solicitud De Que Trata El Artículo 21 Del Capítulo 4º, La Gerencia Aceptará El Depósito De Mercancías Destinadas A Almacenes, Patios Y Cobertizos, Y Que No Exista Razón Justificada Para Negarlo25Del Capítulo 4º26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Si Las Mercancías Depositadas Estuvieren Amenazadas De Demérito, La Gerencia Lo Comunicará Al Interesado Y En Casos Urgentes Procederá A Ejecutar Las Operaciones Y Maniobras Necesarias Para Su Conservación Aun Sin Avisar A Los Interesados, Levantando Un Acta Ante Testigos32La Extracción De Muestras Se Permitirá En Cualquier Tiempo Dentro De Las Horas Laborales Con Intervención Aduanera33La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías34Los Derechos De Almacenaje, De Franquicia, Repeso, Etc35La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos: 1º Transcurrido El Término Fijado Al Efecto En La Solicitud De Depósito O Pasados Tres Meses De Éste, Si No Se Hubiere Señalado Término Para El Mismo36Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan, Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente37Cuando Se Trate De Mercancías Extranjeras En Tránsito, La Gerencia Autorizará Su Envío Al Exterior De Conformidad Con La Tramitación Ordenada En El Código De Aduanas38Toda Mercancía Que Se Vaya A Extraer De La Zona Para Ser Exportada, Bien Sea Nacional O Previamente Nacionalizada O Que Haya Sido Manufacturada, Elaborada, Tratada O Modificada Dentro O Fuera De La Zona Franca, Con Productos Nacionales O Previamente Nacionalizados, Deberá Ser Amparada Por El Correspondiente Registro De Exportación Autorizado En Forma Legal39La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al País, Estará Sometida Al Régimen De Importaciones Y Al Efecto Requerirá El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes40No Podrán Ser Introducidos Al País Los Artículos O Mercancías Aun Ensambladas Cuya Importación Esté Prohibida Al Territorio Nacional, Salvo Éstas Últimas Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del País41El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Se Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesado Con La Certificación Correspondiente De La Gerencia De La Zona42Para El Retiro De La Zona Franca De Mercancías U Otros Efectos, El Interesado Deberá Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva A La Gerencia En Los Formularios Señalados Por Ésta43Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona, Vayan A Ser Exportados, El Interesado Acompañará A La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior Únicamente El Certificado De Paz Y Salvo Expedido Por La Zona Y La Planilla De Embarque Respectiva, Si Se Tratare De Elementos Extranjeros Previamente Introducidos A La Zona, O De Artículos Manufacturados, Modificados, Ensamblados, Reenvasados O Transformados Dentro De La Zona, Utilizando Íntegramente Materias Primas, Productos, O Elementos Extranjeros, Previamente Introducidos Del Exterior Directamente A La Zona Franca, Es Decir, Que No Hayan Sido Previamente Nacionalizados44Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Extraer De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio, Aduanero' De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana, Con Todas Las Formalidades, Cargos, Gravámenes, Depósitos, Impuestos, Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías45Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración46Los Interesados Deberán Dar Por Escrito Todas Las Órdenes E Instrucciones Para La Admisión, Tratamiento, Conservación, Transporte, Empaque, Toma De Muestras, Inspección, O Extracción De Las Mercancías47Las Cajas Y Envases Vacíos Que Por Sí No Constituyan Parte De Un Depósito, Deben Ser Retirados A Más Tardar A Los Ocho (8) Días De Constituido Éste; De Lo Contrario, Serán Vendidos Por La Zona Por Cuenta De Quien Hizo El Depósito Y Previa Notificación Al Mismo, Si Esto Fuere Posible, Y Sin Ninguna Otra Formalidad48Las Mercancías Y Productos Existentes En Los Almacenes De La Zona, Así Como Las Descargadas En Los Cobertizos Y Patios, Pueden Ser Rematadas En Pública Subasta Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación49Los Interesados En Que Sus Mercancías Sean Rematadas En Pública Subasta, Presentarán Una Solicitud Por Escrito Al Gerente De La Zona, Cuando Menos Con Quince (15) Días De Anticipación A La Fecha En Que Deba Procederse A La Subasta50La Gerencia De La Zona Deberá Proceder Al Remate En Pública Subasta De Las Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por Ella A Los Tres (3) Meses De Haberse Vencido El Plazo Del Depósito, Si No Se Ha Otorgado Prórroga51También Deberá La Gerencia Proceder A La Venta En Pública Subasta De Mercancías Depositadas En Los Almacenes Administrados Por La Zona, Cuando A Juicio De Peritos Que Ella Designe Se Observe En Aquéllas Señales De Alteración O Averías Que Puedan Menoscabar Su Valor O Inutilizarlas52Para Los Efectos Del Remate Las Mercancías Deberán Ser Trasladadas Por Cuenta De Su Dueño A Un Local Debidamente Acondicionado, Con El Fin De Ser Expuestas53El Almacenaje Durante La Exhibición De Las Mercancías En El Local Destinado A Su Venta, Se Computará Según La Tarifa Respectiva54El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrán Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación55Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 1° Se Efectuarán En El Local Señalado Al Efecto, Y Serán Presididos Por El Gerente O Por La Persona Que Lo Represente, O Bien, Cuando Se Trate De Remates Solicitados Por Los Depositantes, Por Un Martillo De Matrícula Y Autorización De La Cámara De Comercio De Barranquilla, Si Así Lo Desea El Interesado56Si El Interesado No Desea Que Se Lleve A Efecto Otra Almoneda Y Prefiere Que Las Mercancías Sigan En Los Almacenes De La Zona, Deberá Cubrir Todas Las Sumas Que Adeude Y Los Gastos Originados Pon Motivo De La Almoneda Que Se Efectuó Y Los Que Se Ocasionen Por El Acarreo De La Mercancía Al Local Que Se Convenga57Si La Mercancía Hubiere Sido Transportada A Un Local Especial Para Su Venta En Pública Subasta, Deberá Ser Retirada A Más Tardar El Tercer Día Posterior Al De La Adjudicación58Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo59En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Depósito La Mercancía Que Le Ha Sido Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Extraerla Sin Cubrir Los Créditos Que Por Cualquier Concepto Tenga En Su Contra La Administración De La Zona60Cuando El Producto De La Venta De La Mercancía En Pública Subasta No Alcance A Cubrir El Crédito Que Exista En Favor De La Zona, Ésta Tendrá Expeditas Sus Acciones Y Podrá Ejercerlas Por La Vía Judicial Correspondiente Contra El Deudor, Por El Saldo Insoluto61La Gerencia, No62La Zona Cobrará Los Honorarias Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate, Y Además Sobre El Valor En Que Haya Sido Vendida La Mercancía, Como Compensación Por El Trabajo Realizado, Sin Que En Ningún, Caso Pueda Ser Menor Esa Compensación De $ 5063De Las Diligencias De Remate Se Formará Expediente, Que Será Suscrito Por El Gerente O Quien Lo Haya Representado, Por La Persona Que Lo Haya Verificado, Por El Comprador De La Mercancía, Por El Propietario De La Misma O Su Representante, Y Por El Auditor Fiscal De 1a Zona O Subdelegado64La Gerencia De La Zona Franca Será Responsable: 1º De Todo Daño Proveniente De Negligencia Comprobada En La Custodia Y Manejo De Las Mercancías; 2º De Pérdidas, Faltas Y Averías Ocurridas A Las Mercancías Después De Depositadas En Sus Almacenes Y Hasta Su Entrega A Los Consignatarios De Las Mismas65La Gerencia De La Zona No Es Responsable Por Los Daños O Pérdidas Ocasionadas Como Consecuencia De Casos Fortuitos O De Fuerza Mayor, Vicio Propio De La Mercancía, Influencias Atmosféricas, Mermas O Defectos De Empaque66Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro 'de Los Treinta (30) Días Siguientes67Los Edificios Expresamente Destinados Por La Zona Para Almacenes Podrán Ser Arrendados Para El Uso De Depósitos Particulares, O Para El Establecimiento De Industrias Y Plantas De Transformación De Materias Primas68El Término De Los Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes69Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para Él Depósito De Mercancías, Arrendamientos De Muelles, Locales Particulares, Terrenos Y Otros Similares, Serán Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zona, Y Se Darán A Conocer En Las Propias Tarifas O Mediante Boletines Especiales70Los Locales Arrendados No Podrán Ser Subarrendados Sin Previo Permiso De La Gerencia De La Zona71Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Y Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma Son Enteramente Libres72Los Inquilinos No Podrán Hacer Instalaciones De Alumbrado, De Fuerza Motriz, De Vapor, De Gas, De Maquinaria, Calderas U73Los Arrendatarios Tienen La Obligación De Conservar Limpios Los Lugares Adyacentes A Sus Almacenes, Depósitos, Bodegas, O Plantas Industriales74Los Arrendatarios De Estos Locales Se Constituyen Responsables Del Personal Que De Ellos Dependa Y En Caso De Contravención Al Presente Reglamentó O A Las Disposiciones Aduaneras, Se Les Aplicará Ni Las Sanciones Que En Los Mismos Se Establecen El Personal Empleado En Los Almacenes Particulares Deberá Sujetarse Rigurosamente A Las Disposiciones, Emanadas De La Gerencia75El Cargue Y Descargue De Mercancías Destinadas A Los Almacenes, Depósitos O Bodegas, O Que, En Los Mismos Hayan De Ser Embarcados En Carros De Ferrocarril Y Otros Vehículos Deberán Ser Hechos Por El Personal Suministrado Por La Zona Pero La Gerencia Está, Facultada Para, Permitir, En Casos Especiales; Que Esta Clase De Trabajos Se Ejecuten , Por Los Mismos Interesados76Los Arrendatarios De Locales No Podrán Depositar En Los Mismos, Mercancías Cuya Naturaleza Pudiera Aumentar La Prima De Seguro Ele Los Edificios, O De Otras Mercancías Depositadas En Lugares Próximos77La78La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento, Se Fijará De Común Acuerdo, Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes79En Cualquier Caso En Que El Arrendatario De Un Depósito O Bodega, Particular O De Un Terreno Para Depósito De Mercancías O Edificios Construidos Por El Propio Interesada Tuviera Existencias De Mercancías, Peligrosas, Sin Que Lo Haya Manifestado O Declarado A La Gerencia, El Contraventor Será, Responsable De Todos Los Daños Y Perjuicios, Que Pudieran, Sobrevenir A Terceros O A80Los Arrendamientos De Terrenos Destina, Dos A La Construcción De Muelles, Almacenes Fábricas Y Cualesquiera Oteas Clases, De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos81Los Muelles Edificios Y Demás, Construcciones: Ejecutadas Por Particulares, O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad, De La Zona Para Resarcir A Los Interesados De Las Erogaciones Hechas En La Construcción De Esas Obras Se Amortizará El Coste De Las Mismas En La Siguiente Forma: 1° Si Se Trata De Edificios Permanentes Se Aplicará De Un 50% A Un 100% Del Importe Del Arrendamiento, Para Cubrir La Amortización, A Juicio De La Junta82El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Muelle, Edificio O Construcción, Según El Caso Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción83Las Tarifas De Arrendamientos De Terrenos Destinados; A Construcciones Serán Reformadas Cada Tres (3) Años De Acuerdo Con El Avalúo Que En Iguales Períodos Se Practicará, Según Se Dispone En El Artículo Siguiente84Los Avalúos, De Que Tratan Los Artículos 82 Y 83 Los Practicarán Dos Peritos Así Uno Designado Por La Gerencia De 1a Zona Y El Otro Designad Por La Oficina Nacional De Catastro, Sección Del Atlántico Contra, Estos Avalúos Cabe El Derecho De Reclamar Ante La Junta Directiva De La Zona Capitulo 12 Uso De Muelles Bodegas Cobertizos Y Operaciones En Los Mismos85Los Capitanes De Buques O Sus Consignatarios Presentarán Una Solicitud A La Gerencia A Fin De Que Ésta Designe El Lugar De Atraque Y De Operaciones De Cargue Y Descargue86Los Buques Podrán Atracar A Los Muelles Con Bodegas O Cobertizos, Siempre Que Tengan Que Embarcar O Desembarcar Mercancías Que Hayan De Pasar Por Ellos O Se Encuentren En Los Mismos87Ningún Buque Puede Permanecer En Los Muelles Sin Ejecutar Las Operaciones De Cargue Y Descargue Aunque Hubiere Pagado La Cuota De Muellaje Que Le Corresponda De Acuerdo Con Su Tonelaje Cuando Hubiere Otra Embarcación Que Tenga Que Practicar Operaciones De Cargue O Descargue88Los Buques Que Atraquen En Los Muelles De La Zona Sin Hacer Operaciones De Cargue O Descargue Cubrirán Los Derechos De Muellaje Conforme A Las Tarifas Respectivas, Que Deberán Darse A Conocer Con La Debida Oportunidad89Los Buques Harán Sus Operaciones De Cargue Y Descargue Valiéndose De Sus Propias Grúas Y Aparejos, Y Podrán Complementarlos Con Los Equipos De Que Disponga La Zona90Los Equipos De La Zona Franca Serán Manejados Por El Personal De La Misma91El Capitán De Un Buque Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue Sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración, De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudieren Causarse A Las Mercancías, Por El Uso De Los Mismos92Las Operaciones En Los Muelles, Bodegas Y Cobertizos Serán Ejecutadas Por El Personal Dependiente De La Zona, Excepto Cuando, Se Trata De Bodegas O Cobertizos Particulares, En Cuyo Caso Se Permitirá Que Estas Operaciones Sean Efectuadas Por El Concesionario93Los Capitanes De Buques O Sus, Agentes Son Responsables, En Cualquier Daño Causado, A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos, Daños Sean Ocasionados Por Culpa, De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques94El Recibo O Entrega De La Carga Por Parte De La Zona Se, Efectuará Al Costado El Barco95No Se Permitirá Que En Las Bodegas Se Almacenen Mercancías Cuyo Depósito Esté Prohibido Por La Ley Y Los Reglamentos, Ni Aquellas Que Por Su Naturaleza Sean Susceptibles De Combustión Espontánea O De Explosión, Así Como Las Especialmente Peligrosas; En Caso De Incendio, Y Las Que A Juicio De La Gerencia Puedan Ser Nocivas O Peligrosas Para Otras Mercancías96La97Para Los Embarques Y Desembarques Que Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán , En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 1º Las Horas De Trabajo Serán, Fijadas Por La Gerencia, Previo Acuerdo Con La Misma El Capitán En Casos Necesarios Tendrá Derecho O Estará Obligado, Según, Circunstancias, A Hacer Que Se Trabaje Durante La Noche Así Como En Días Festivos Computados Todo Este Tiempo Como Días Laborales Para Los Efectos De Los Plazos El Trabajo Nocturno O En Días Feriados Se Pagará Conforme A Las Tarifas Vigentes 2º Después De Recibidas Las Mercancías En Los Muelles De La Zona, Se Procederá A Introducirlas En Los Almacenes O Cobertizos O A Estibarlas En Lugares Descubiertos Según El Caso98Por El Hecho De Hacer Uso De Los Muelles, El Capitán Y Su Representante Quedan Sujetos A Las Disposiciones Del Presente Reglamento: Y A Las; Tarifas99Queda Facultada, La Gerencia De La Zona Para Imponer En Los Términos De Este Capítulo Las Sanciones Que Procedan A Los100La Gerencia Por Sí Y Por Medio De Sus Funcionarios Y Empleados, Cuidará Que Dentro Del Recinto De La Zona Sean Cumplidas Por Sus Ocupantes Las Disposiciones De Este Reglamento101Si Algún Empleado, O Personal Que Dependa De Los Negocios Establecidos En La Zona Infringe, Las Leyes Y Reglamentos En Que Se Basa El Funcionamiento De Ésta Será Sancionado Conforme A Las Disposiciones Que En Los Mismos Existan Y De No Haberse Establecido Sanción Alguna Con Una Multa De $ 100102Toda Persona Que Entre A Salga De La Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida Pagará Una Multa, De $ 50103Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Infracciones Así: 1º De $ 5105La Extracción De Mercancías De Los Almacenes En Que Estén Depositadas Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Las Mismas Reporten A Favor De La Zona Del Fisco Nacional O De Los Acreedores Prendarios Obligada Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De $ 100106Artículo 106107Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existan En Ella Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato108Aquellas Personas Que Desembarquen A Los Muelles, Almacenes, Cobertizos O Patios En General Mercancías De Tráfico Prohibido O Sin Autorización Previa Las De Combustión Espontánea O Especialmente Peligrosas, Serán Multadas, Con La Cantidad De $ 200109Los Capitanes De Los Buques Atracados A Los Muelles Deben Dar Cumplimiento Dentro De La Mayor Brevedad Posible A Las Órdenes Que Dicte La Gerencia En Concordancia Con El Artículo 87 De Este Reglamento, Por Cada Día O Fracción De Día Que Transcurra Sin Que Se Cumplan Dichas Disposiciones O Que Se Exceda Del Plazo Que Al Efecto Se Haya Asignado, Cuando Ello No Obedezca A Fuerza Mayor Debidamente Comprobada El Capitán Del Barco Pagará Una Multa De $ 1000110Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona Será Expulsada Inmediatamente Tan Pronto Cómo Se Tenga Conocimiento De Ello111Cuando Se Trate De La Aplicación De Multas La Gerencia Dará Aviso Por Escrito De La Imposición De La Misma Al Interesado Y A La Cajá De La Zona Para Que Ésta Proceda Hacerlas Efectivas112La Gerencia Procederá En Todo Caso A Retener Las Mercancías De Propiedad Del Infractor, Hasta Cubrir El Importe De Las Multas Y Los Gastos Que Las Mismas Reporten113Para Todas Las Infracciones A Este Reglamentó Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo Que No Estén Expresamente Sancionadas En El Mismo Queda Facultada De La Junta Directiva De La Zona Para Que Por Conducto De La Gerencia Expida Las Disposiciones Necesarias En Las Que Se Fijen Las Sanciones Correspondientes A La Forma De Aplicarlas114El Presente Reglamento Se Regirá En Lo Pertinente Para Su Aplicación En Concordancia Con La Ley 79 De 1931 Orgánica De Aduanas115(Transitorio) Mientras La Zona Franca No Disponga De Muelles Propios Los Cargamentos Transportados, En Naves Marítimas, Destinados, A Su Introducción En Ella O Los Que De Ella Se Extraigan Para, Exportación O Importación Al Resto Del País, Podrán Descargarse O Cargarse Bajo La Vigilancia De La Aduana, Sobre Planchones, Que Serán Conducidos Inmediatamente A O De Los Atracaderos Fluviales De La Zona Dentro De La Dársena Sur Del Terminal Marítimo116Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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