Micelio

Artículo 58

Transcurrido El Término De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Fecha De La Adjudicación, Si El Comprador No Ha Retirado Su Mercancía O Celebrado El Contrato A Que Se Refiere El Artículo Siguiente, Se Declarará Abandonada A Favor De La Zona Y El Interesado Perderá Todo Derecho A Reclamo

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurrido el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de la adjudicación, si el comprador no ha retirado su mercancía o celebrado el contrato a que se refiere el artículo siguiente, se declarará abandonada a favor de la Zona y el interesado perderá todo derecho a reclamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962