Las personas interesadas en introducir a la Zona Franca mercancías, productos, materias primas, envases o cualquier otro efecto de comercio permitido, deberán presentar por quintuplicado la solicitud respectiva en los formularios señalados por la Gerencia. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un ejemplar de los correspondientes conocimientos de embarque, cartas de porte, facturas comerciales, etc., expedidos por el transportador. La Gerencia de la Zona remitirá a la Administración de la Aduana un ejemplar de esta solicitud.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 21
Las Personas Interesadas En Introducir A La Zona Franca Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases O Cualquier Otro Efecto De Comercio Permitido, Deberán Presentar Por Quintuplicado La Solicitud Respectiva En Los Formularios Señalados Por La Gerencia
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.