Micelio

Artículo 81

Los Muelles Edificios Y Demás, Construcciones: Ejecutadas Por Particulares, O Empresas Privadas En Terrenos De La Zona Serán Considerados En Todo Tiempo Como De Propiedad, De La Zona Para Resarcir A Los Interesados De Las Erogaciones Hechas En La Construcción De Esas Obras Se Amortizará El Coste De Las Mismas En La Siguiente Forma: 1° Si Se Trata De Edificios Permanentes Se Aplicará De Un 50% A Un 100% Del Importe Del Arrendamiento, Para Cubrir La Amortización, A Juicio De La Junta

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los muelles edificios y demás, construcciones: ejecutadas por particulares, o empresas privadas en terrenos de la Zona serán considerados en todo tiempo como de propiedad, de la Zona Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras se amortizará el coste de las mismas en la siguiente forma: 1° Si se trata de edificios permanentes se aplicará de un 50% a un 100% del importe del arrendamiento, para cubrir la amortización, a juicio de la Junta. Directiva. 2º Si se trata de edificios o construcciones provisionales, se aplicará de un 25% a un 35% para la amortización, salvo que en el contrato respectivo se haya estipulado que el interesado debe remover la ínstación provisional. 3º El excedente ingresará a la Caja de la Zona.

Parágrafo

Las condiciones de amortización deberán consignarse en el respectivo contrato de arrendamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962