Micelio

Artículo 36

Antes Del Retiro De Las Mercancías Deberán Pagarse En La Caja De La Zona Todos Los Gastos Y Gravámenes Que Sobre Las Mismas Existan, Sin Perjuicio De Que Pueda Exigirse En Cualquier Tiempo Este Pago Anticipadamente

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del retiro de las mercancías deberán pagarse en la Caja de la Zona todos los gastos y gravámenes que sobre las mismas existan, sin perjuicio de que pueda exigirse en cualquier tiempo este pago anticipadamente. Asimismo cuando las mercancías deban pagar derechos aduaneros, se exigirá el comprobante de su pago. En el caso de que la Zona hubiere efectuado desembolsos por cualquier concepto sobre las mercancías depositadas, la Zona cobrará un interés del 1% mensual sobre las cantidades anticipadas:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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