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Artículo 39

La Mercancía Que A Través De La Zona Franca Industrial Y Comercial Se Vaya A Importar Al País, Estará Sometida Al Régimen De Importaciones Y Al Efecto Requerirá El Registro Correspondiente Expedido Por Las Autoridades Competentes

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La mercancía que a través de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al país, estará sometida al régimen de importaciones y al efecto requerirá el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.

Parágrafo

El ensamble de productos dentro de la Zona, en cuanto ellos vayan a ser extraídos de dicha Zona para su introducción al territorio nacional, estará sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. No así cuando dicho ensamble dentro de la Zona esté destinado a la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962