Micelio

Artículo 8

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los ocupantes de almacenes, muelles, establecimientos comerciales, bancarios industriales y demás clientes de la Zona, quedan obligados en todo tiempo a permitir la entrada a sus locales a los empleados que debidamente autorizados por la Gerencia o por las autoridades aduaneras, tengan que practicar visitas con el objeto de inspeccionar el buen estado de los edificios, instalaciones en general, estiba de las mercancías y depósito de combustibles, o por cualquier otro motivo que juzguen necesario. Los comerciantes e industriales deben proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercancías materias primas, o productos solamente con fines estadísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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