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Artículo 45

Si Lo Que Se Propone Nacionalizar Son Productos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca, La Aduana Liquidará Los Derechos De Importación Únicamente Sobre Las Materias Primas Extranjeras Utilizadas En Su Elaboración

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si lo que se propone nacionalizar son productos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la Zona Franca, la Aduana liquidará los derechos de importación únicamente sobre las materias primas extranjeras utilizadas en su elaboración. En igual forma se liquidarán todos los demás cargos, gravámenes, depósitos, impuestos, y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tales mercancías, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de. 1858. Corresponde al Ministerio de Fomento determinar, en cada caso, qué se entiende por materia prima, según la naturaleza de la respectiva industria, y la proporción de materia prima extranjera que está sujeta a gravámenes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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