Micelio

Artículo 62

La Zona Cobrará Los Honorarias Que Correspondan A La Persona Que Verifique El Remate, Y Además Sobre El Valor En Que Haya Sido Vendida La Mercancía, Como Compensación Por El Trabajo Realizado, Sin Que En Ningún, Caso Pueda Ser Menor Esa Compensación De $ 50

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Zona cobrará los honorarias que correspondan a la persona que verifique el remate, y además sobre el valor en que haya sido vendida la mercancía, como compensación por el trabajo realizado, sin que en ningún, caso pueda ser menor esa compensación de $ 50.00, cantidad que se cobrará aun cuando la subasta sea declarada desierta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962