Micelio

Artículo 30

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta. Las mercancías serán estibadas de tal como que se aproveche el espacio en la mejor forma posible. Si algún depositario deseare que la estiba se haga en otra forma, de tal modo que la operación requiera un espacio mayor, se podrá conceder lo solicitado si no hay inconveniente, haciéndole al interesado los cargos correspondientes de acuerdo con las tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962