Micelio

Artículo 69

Los Plazos Para El Pago De Las Cuotas Asignadas En Las Tarifas Para Él Depósito De Mercancías, Arrendamientos De Muelles, Locales Particulares, Terrenos Y Otros Similares, Serán Fijados Por Resoluciones De La Junta Directiva De La Zona, Y Se Darán A Conocer En Las Propias Tarifas O Mediante Boletines Especiales

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los plazos para el pago de las cuotas asignadas en las tarifas para él depósito de mercancías, arrendamientos de muelles, locales particulares, terrenos y otros similares, serán fijados por resoluciones de la Junta Directiva de la Zona, y se darán a conocer en las propias tarifas o mediante boletines especiales. Tanto las tarifas como los plazos se harán constar en los contratos que se celebren entre los arrendatarios y la Zona. Las mercancías depositadas en los locales arrendados responden por el importe de los arriendos y por los demás gastos que se adeuden a la Zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962