Micelio

Artículo 93

Los Capitanes De Buques O Sus, Agentes Son Responsables, En Cualquier Daño Causado, A Los Edificios, Grúas U Otros Elementos De La Zona, Cuando Estos, Daños Sean Ocasionados Por Culpa, De La Tripulación O De Los Trabajadores Dependientes De Los Capitanes O Consignatarios De Los Buques

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Capitanes de buques o sus, agentes son responsables, en cualquier daño causado, a los edificios, grúas u otros elementos de la Zona, cuando estos, daños sean ocasionados por culpa, de la tripulación o de los trabajadores dependientes de los Capitanes o consignatarios de los buques. Aquéllos deberán satisfacer el importe del daño y de no hacerlo, la Gerencia de la Zona tomará, las medidas necesarias para garantizar la indemnización, por los daños, causados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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