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Artículo 57

Si La Mercancía Hubiere Sido Transportada A Un Local Especial Para Su Venta En Pública Subasta, Deberá Ser Retirada A Más Tardar El Tercer Día Posterior Al De La Adjudicación

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la mercancía hubiere sido transportada a un local especial para su venta en pública subasta, deberá ser retirada a más tardar el tercer día posterior al de la adjudicación. Pasado ese plazo la Gerencia podrá depositarla en otro local, todo ello por cuenta, del comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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