Micelio

Artículo 41

El Reembolso Del Valor De Las Mercancías Que Se Introduzcan Del Exterior A La Zona Franca No Se Hará Por El Mercado De Certificados De Cambio, Salvo Aquellas Materias Primas Usadas Para La Transformación O Elaboración De Productos Dentro De La Zona Por Industrias Instaladas En Ella, Con Destino A Abastecer La Demanda Nacional, Introducidas Del Exterior Por Tales Industrias, Circunstancias Que Deberán Ser Demostradas Por El Interesado Con La Certificación Correspondiente De La Gerencia De La Zona

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reembolso del valor de las mercancías que se introduzcan del Exterior a la Zona Franca no se hará por el mercado de certificados de cambio, salvo aquellas materias primas usadas para la transformación o elaboración de productos dentro de la Zona por industrias instaladas en ella, con destino a abastecer la demanda nacional, introducidas del Exterior por tales industrias, circunstancias que deberán ser demostradas por el interesado con la certificación correspondiente de la Gerencia de la Zona. En todo caso las transacciones de comercio internacional que impliquen importación de la Zona al resto del país o exportación de ella a otros países, estarán sometidas al régimen de cambios consagrado por la Ley de 1959 y las demás disposiciones sobre la materia, salvo las mercancías extranjeras en tránsito, cuya exportación al Exterior se regirá por lo dispuesto en los artículos 37 y 43 del presente Reglamento. La Gerencia de la Zona no podrá dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del país o hacia el Exterior sin los correspondientes registros de importación o de exportación, en su caso. Se exceptúa de esta disposición la simple reincorporación al resto del territorio del país de mercancías o productos nacionales que hubieren sido objeto de simple depósito dentro de la Zona, sin modificación, transformación o elaboración alguna dentro de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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