Micelio

Artículo 35

La Gerencia Tiene Derecho A Vender Las Mercancías Almacenadas, Previo Aviso Al Depositante, En Los Siguientes Casos: 1º Transcurrido El Término Fijado Al Efecto En La Solicitud De Depósito O Pasados Tres Meses De Éste, Si No Se Hubiere Señalado Término Para El Mismo

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gerencia tiene derecho a vender las mercancías almacenadas, previo aviso al depositante, en los siguientes casos: 1º Transcurrido el término fijado al efecto en la solicitud de depósito o pasados tres meses de éste, si no se hubiere señalado término para el mismo. 2º Si las mercancías han sufrido demérito. 3º Si hubiere peligro manifiesto de que las mercancías, por haber bajado de valor, no garanticen el importe que los interesados adeuden a la Zona. CAPITULO 8º Extracción de mercancías de la Zona Franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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