Micelio

Artículo 48

Las Mercancías Y Productos Existentes En Los Almacenes De La Zona, Así Como Las Descargadas En Los Cobertizos Y Patios, Pueden Ser Rematadas En Pública Subasta Con Excepción De Las Mercancías Extranjeras De Prohibida O Restringida Importación

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías y productos existentes en los almacenes de la Zona, así como las descargadas en los cobertizos y patios, pueden ser rematadas en pública subasta con excepción de las mercancías extranjeras de prohibida o restringida importación. Salvo que para éstas últimas se obtenga la licencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962