Se aplicarán multas por las siguientes infracciones así: 1º De $ 5.00 a $ 25.00 a los arrendatarios de almacenes particulares por cada vez que omitan presentara la Gerencia los datos estadísticos a que se refiere el artículo 8º. 2º De $ 10.00 a $100.00 por no mantener limpios los locales que se hayan dado en arrendamiento así como las entradas de los mismos y lugares adyacentes a más de la obligación de cubrir los gastos de acarreo conforme lo ordenado en el artículo 73 Igual pena se impondrá al que obstruya las vías y pasos de carácter público. 3º De $ 25.00 a $.50.00 por practicar operaciones de elaboración manipulación o perfeccionamiento de las mercancías sin acatar las disposiciones dictadas por la Gerencia; o bien por efectuar esas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros. 4º De $ 50.00 a $ 500.00 a toda persona que encienda fuegos, cualquiera que sea el motivo. Igual pena se impondrá aquellas personas que sean sorprendidas fumando en los lugares en dónde esté prohibido hacerlo. 5º De $ 100.00 a $ 500.00 a los arrendatarios que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 72, siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasione con sus instalaciones si la instalación no se estima correcta, será retirada por la Dirección Técnica, quién podrá disponer que se haga nueva instalación con personal a sus órdenes y a costa del interesado.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 103
Se Aplicarán Multas Por Las Siguientes Infracciones Así: 1º De $ 5
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.