Micelio

Artículo 80

Los Arrendamientos De Terrenos Destina, Dos A La Construcción De Muelles, Almacenes Fábricas Y Cualesquiera Oteas Clases, De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratos Respectivos

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los arrendamientos de terrenos destina, dos a la construcción de muelles, almacenes fábricas y cualesquiera oteas clases, de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratos respectivos. Para, la celebración de estos contratos, los interesados deberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando el objeto a que se va ya a destinar la construcción y al mismo tiempo presentarán, un proyecto preliminar de los edificios que se propongan, construir, señalando el Lugar en que instalarán los aparatos generadores de fuerza y los depósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Gerencia previo, concepto, de la Dirección Técnica se fijara un plazo, para la presentación, de los planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las, construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Dirección Técnica Esta inspeccionará las obras, cuidando de que en la ejecución de las mismas se dé . exacto cumplimiento, a lo contratado. . La supervisión, se llevará a efecto por funcionarios del Departamento Técnico. Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazo que al efecto se haya señalado en el contrato a menos que los interesados justifiquen, plenamente que el retardo se debe a causas de fuerza mayor o, caso fortuito

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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