La Gerencia, a solicitud de la parte interesada y contra el pago de los derechos establecidos en las tarifas vigentes, podrá efectuar todas las operaciones necesarias para la consignación y manipulación de las mercancías. El propietario, no obstante, podrá manipularlas bajo su dirección, siempre que cumpla con todo lo dispuesto por la Gerencia, en cuyo caso cesará la responsabilidad de la Zona, haciéndose el interesado responsable de dicha manipulación. Las operaciones de elaboración, manipulación, perfeccionamiento y conservación podrán efectuarse siempre que haya espacio suficiente que lo permita, en el mismo local en qué la mercancía esté depositada. Si por limitación de espacio o por cualquier otra circunstancia, a juicio de la Zona, tales operaciones pudieran causar algún daño a otras mercancías próximas, los electos deberán ser trasladados a costa del propietario a otro lugar adecuado. Si como consecuencia de tales operaciones, la Zona estimare necesario el repeso de las mercancías, los interesados deberán cubrir los gastos consiguientes.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 33
La Gerencia, A Solicitud De La Parte Interesada Y Contra El Pago De Los Derechos Establecidos En Las Tarifas Vigentes, Podrá Efectuar Todas Las Operaciones Necesarias Para La Consignación Y Manipulación De Las Mercancías
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.