Los que introduzcan armas o municiones a la Zona, así como los que las depositen o conserven en los locales que existan en ella serán penados con el decomiso de dichas armas o municiones y en caso de ser los arrendatarios los responsables, se les rescindirá el contrato. En ambos casos se dará traslado de los hechos a las autoridades competentes, para la aplicación de las penas a que haya lugar. Sólo podrán portar armas o tenerlas en sus locales aquellas personas que obtengan autorización previa y expresa para ello de las autoridades competentes y de la Gerencia, siempre que acrediten, debidamente las razones que tengan, para portarlas o poseerlas.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 107
Los Que Introduzcan Armas O Municiones A La Zona, Así Como Los Que Las Depositen O Conserven En Los Locales Que Existan En Ella Serán Penados Con El Decomiso De Dichas Armas O Municiones Y En Caso De Ser Los Arrendatarios Los Responsables, Se Les Rescindirá El Contrato
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.