Micelio

Artículo 55

Los Remates Se Sujetarán A Las Siguientes Disposiciones: 1° Se Efectuarán En El Local Señalado Al Efecto, Y Serán Presididos Por El Gerente O Por La Persona Que Lo Represente, O Bien, Cuando Se Trate De Remates Solicitados Por Los Depositantes, Por Un Martillo De Matrícula Y Autorización De La Cámara De Comercio De Barranquilla, Si Así Lo Desea El Interesado

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los remates se sujetarán a las siguientes disposiciones: 1° Se efectuarán en el local señalado al efecto, y serán presididos por el Gerente o por la persona que lo represente, o bien, cuando se trate de remates solicitados por los depositantes, por un Martillo de matrícula y autorización de la Cámara de Comercio de Barranquilla, si así lo desea el interesado. La persona que presida la subasta cuidará de conservar el orden en el local, pudiendo despedir de éste a quienes traten de impedir las ofertas y alteren el orden en cualquier forma. 2° La postura que sirva de base al remate de las mercancías deberá cubrir, cuando menos, el importe de la deuda que aquéllas reporten por concepto de prima de seguro, bodegajes; anticipos y gastos que correspondan a la Zona, y, en su caso, al monto del préstamo o préstamos amparados por bonos de prenda. 3º Para poder hacer postura en el remate el interesado deberá consignar previamente en la Caja de la Zona el 20% del precio de base del lote o lotes que se propongan rematar. 4º El día y hora señalados para el remate se procederá a la venta en pública subasta de las mercancías, debiendo hacer las ofertas de viva voz y autorizándose las pujas de los postores aceptados. La adjudicación se hará al mejor postor siempre que su oferta cubra la postura que sirva de base al remate. 5º Dentro de los siete (7) días hábiles después de terminado el acto del remate, el adjudicatario deberá hacer el pago de las mercancías en la Caja de la Zona, de acuerdo con las condiciones fijadas en el aviso de remate; y la Gerencia expedirá, por triplicado, a nombre de la Zona el comprobante correspondiente. El origina), de éste se le entregará al comprador; el duplicado se remitirá al Departamento de Contabilidad de la Zona, y el triplicado a la Auditoría de la misma. 6º Vencido el término de siete (7) días hábiles, fijado en el numeral anterior, si el adjudicatario no ha pagado el valor del remate, se anulará la adjudicación y el adjudicatario perderá a favor de la Caja de la Zona el 20%, consignado al tenor de lo dispuesto en el numeral tercero de este artículo. En este caso la mercancía se someterá a un nuevo remate. 7º Si ninguna de las posturas alcanzare a cubrir el importe de la postura inicial, la Gerencia podrá, o bien adjudicar a la Zona la mercancía, o bien citar a nuevo remate que será libre; pero en este caso, si el remate se verifica a petición del depositario de la mercancía, éste deberá hacer un depósito en la Caja de la Zona que alcance a cubrir el importe de los gravámenes, sus intereses y todos los gastos ocasionados, con motivo del nuevo remate

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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