El Capitán de un buque podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración, de la Zona no será responsable de los daños que pudieren causarse a las mercancías, por el uso de los mismos
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 91
El Capitán De Un Buque Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue Sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración, De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudieren Causarse A Las Mercancías, Por El Uso De Los Mismos
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.