Micelio

Artículo 91

El Capitán De Un Buque Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue Sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración, De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudieren Causarse A Las Mercancías, Por El Uso De Los Mismos

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Capitán de un buque podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración, de la Zona no será responsable de los daños que pudieren causarse a las mercancías, por el uso de los mismos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962