Dentro del área de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber: 1° Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes
Materias explosivas o inflamables;
Armas en general;
Los artículos que se determinen en el Reglamento de la Zona salvo autorización expresa del Gobierno Nacional
Café, ya sea verde, tostado a cualquier, grado, molido o no en forma soluble, a menos que haya una autorización expresa y escrita para cada caso, de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 2° Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos envasarlos, montarlos, ensamblarlos retinarlos, purificarlos, transformarlos, y en general operar con ellos o manipularlos en alguna forma. 3° Efectuar, en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y Actividades autorizadas en el presente Reglamento. 4° Sólo se permitirán dentro de la Zona Franca las ventas al por mayor.