Micelio

Artículo 12

Dentro Del Área De La Zona Franca Podrán Realizarse Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Domiciliadas O No En La República Las Siguientes Operaciones, Transacciones, Negociaciones Y Actividades, A Saber: 1° Introducir Toda Clase De Mercancías, Productos, Materias Primas, Envases Y Demás Efectos De Comercio Con Excepción De Los Siguientes: A) Materias Explosivas O Inflamables; B) Armas En General; C) Los Artículos Que Se Determinen En El Reglamento De La Zona Salvo Autorización Expresa Del Gobierno Nacional D) Café, Ya Sea Verde, Tostado A Cualquier, Grado, Molido O No En Forma Soluble, A Menos Que Haya Una Autorización Expresa Y Escrita Para Cada Caso, De La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del área de la Zona Franca podrán realizarse por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades, a saber: 1° Introducir toda clase de mercancías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio con excepción de los siguientes

a)

Materias explosivas o inflamables;

b)

Armas en general;

c)

Los artículos que se determinen en el Reglamento de la Zona salvo autorización expresa del Gobierno Nacional

d)

Café, ya sea verde, tostado a cualquier, grado, molido o no en forma soluble, a menos que haya una autorización expresa y escrita para cada caso, de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 2° Almacenarlos, exhibirlos, empacarlos, desempacarlos, manufacturarlos envasarlos, montarlos, ensamblarlos retinarlos, purificarlos, transformarlos, y en general operar con ellos o manipularlos en alguna forma. 3° Efectuar, en general, toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y Actividades autorizadas en el presente Reglamento. 4° Sólo se permitirán dentro de la Zona Franca las ventas al por mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962