Toda persona que entre a salga de la Zona sin estar provista del pase respectivo o lo haga por lugares distintos a los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida pagará una multa, de $ 50.00. En caso, de reincidencia la multa será de $ 100.00. Si el infractor hubiere penetrado salvando el muro de delimitación la multa será de $ 500.00.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 102
Toda Persona Que Entre A Salga De La Zona Sin Estar Provista Del Pase Respectivo O Lo Haga Por Lugares Distintos A Los Señalados Por La Gerencia Como Puertas De Entrada Y Salida Pagará Una Multa, De $ 50
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.