Toda persona de las comprendidas en el artículo 17 que penetre a la Zona será expulsada inmediatamente tan pronto cómo se tenga conocimiento de ello. Igualmente, serán expulsadas, de la Zona las personas que alteren el orden que en ella debe reinar, desacaten las disposiciones de la Gerencia o de las autoridades aduaneras procedan en forma violenta o soez contra el personal de la Zona o perjudiquen en cualquier forma sus intereses o los de terceros Está expulsión se hará sin perjuicio de que se de traslado a las autoridades competentes, si fuere el caso.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 110
Toda Persona De Las Comprendidas En El Artículo 17 Que Penetre A La Zona Será Expulsada Inmediatamente Tan Pronto Cómo Se Tenga Conocimiento De Ello
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.