El arrendatario tendrá derecho a la ocupación y explotación del muelle, edificio o construcción, según el caso durante todo el tiempo estipulado o hasta cuando se haya amortizado por completo el costo de la construcción. Al vencimiento del contrato de arrendamiento y cuando haya quedado totalmente amortizado el valor, de la construcción, el arrendatario tendrá derecho preferente para la renovación del mismo por otro u otros períodos que mutuamente, se convenga, pero pagando desde ese momento y por semestres adelantados el precio del arrendamiento que se estipule. Este estará basado en las tarifas probadas para el terreno y a él se agregarán el 12% anual de interés sobre el valor de los edificios más el 6% anual por concepto de conservación y mantenimiento de los mismos y el pago de la prima necesaria para cubrir el riesgo contra incendio.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 82
El Arrendatario Tendrá Derecho A La Ocupación Y Explotación Del Muelle, Edificio O Construcción, Según El Caso Durante Todo El Tiempo Estipulado O Hasta Cuando Se Haya Amortizado Por Completo El Costo De La Construcción
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.