Artículo veintinueve. La Gerencia de la Zona designará el lugar en que deban ser depositadas las mercancías, y la Zona se reserva el derecho de transportarlas de un lugar a otro de los almacenes, sin previo aviso al interesado, siempre que así convenga a los intereses de la Zona y sin que esto resulte perjudicial a los dueños de las mercancías. CAPITULO 6º Custodia, conservación y manipulación de las mercancías en almacenes administrados por la Zona.
Decreto 2240 de 1962 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.