Micelio

Artículo 71

Dentro De Los Depósitos Particulares, Bodegas Y Almacenes, El Movimiento De Carga Y Manipulación De La Misma Son Enteramente Libres

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los depósitos particulares, bodegas y almacenes, el movimiento de carga y manipulación de la misma son enteramente libres. Los locales no podrán ser ocupados por mercancías en cantidad y peso mayor que la que los contratos fijen por metro cuadrado. En caso de contravención, la Gerencia queda facultada para desocupar el exceso de mercancía depositada en los almacenes, siendo los gastos respectivos por cuenta del interesado, y sin perjuicio del derecho para exigir las responsabilidades en que incurriere el contraventor. En caso de que un inquilino tuviere que ser despedido de la Zona por contravención a las disposiciones aduaneras o a las que rijan en los presentes reglamentos, quedará obligado al pago del arrendamiento por el término del contrato. Queda prohibido, de acuerdo con las disposiciones legales sobro esta materia, el depósito de armas y municiones, así como la manufactura de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962