Micelio

Artículo 59

En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Depósito La Mercancía Que Le Ha Sido Adjudicada, Deberá Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona, Y No Podrá Extraerla Sin Cubrir Los Créditos Que Por Cualquier Concepto Tenga En Su Contra La Administración De La Zona

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el comprador determine dejar en depósito la mercancía que le ha sido adjudicada, deberá celebrar el contrato respectivo con la Zona, y no podrá extraerla sin cubrir los créditos que por cualquier concepto tenga en su contra la Administración de la Zona. Si la mercancía rematada se destina al uso o consumo en el país, deberá pagar los derechos aduaneros si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2240 de 1962